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Consiste en un sistema de custodia en el que ambos progenitores centran y comparten esfuerzos en los cuidados habituales de los hijos, un modelo que casi todos los expertos consideran el idóneo para los menores y el mejor para los progenitores.
No obstante para entenderlo deforma global y sencilla, comenzaremos a explicarlo por el principio:
Siendo el procedimiento más rápido y económico para la disolución del matrimonio, la ley actual permite a las parejas presentar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo una vez transcurran tres meses desde la celebración del matrimonio.
Se lleva a cabo sin el acuerdo de los cónyuges y dado a su naturaleza, tiende a ser un proceso mucho más lento, costoso y tenso en comparación con el anterior.
En comparación, el divorcio de mutuo acuerdo presenta muchas ventajas con respecto al de contención. Y este sentido, podemos resumir dichas ventajas de la siguiente manera:
Como bien hemos mencionado con anterioridad, la custodia compartida es la alternativa recomendada por la mayoría de los especialistas jurídicos y psicólogos, y coincide con la jurisprudencia de los Tribunales, en ese sentido Este es el criterio seguido a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013: ... la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.
Este tipo de custodia permite a ambos progenitores mantener la guarda y custodia de los hijos para que el tiempo de calidad no se vea perjudicado por la ruptura del matrimonio.
Custodia compartida no implica falta de existencia de pensión, sin embargo, cuando existe una gran diferencia entre un ingreso y otro, se procede a fijar una pensión alimenticia para equilibrar gastos. Durante este proceso, el juez se encargará de analizar los informes psicológicos para finalmente decretar el tipo de custodia.
Un Abogado Experto en el convenio regulador de custodia compartida se pondrá en contacto en breve para ayudarte en todo el proceso.
Preferentemente se inicia de mutuo acuerdo, pero puede pedirla una de las partes con una motivada justificación, y qué el Fiscal también lo haga a través del pertinente informe de equipo psicosocial. Tener hogares próximos. Mantener rutinas previas al divorcio con las que se acredite que ambos progenitores estaban implicados en la vida ordinaria de los hijos. Justificar esencialmente que es el interés del menor y su derecho a tener padre y madre lo que prima.
Por tanto, sobre estas breves pinceladas, podemos concluir que estos elementos son en esencia la base para obtener una custodia compartida. Si retomamos la confusión existente, los dos errores generalizados más frecuentes que, en ningún caso se han indicado, son los siguientes: (a) custodia compartida no equivale a periodos idénticos de tiempo con los hijos; y (b) custodia compartida no significa ausencia de pensión de alimentos.
CC no significa periodos simétricos equivalentes (semanas, quincenas, meses o trimestres), ni tampoco que no pueda serlo. El criterio no es algo reglado, sino que se basa bien en el acuerdo, bien en el interés más adecuado para el menor. Por lo tanto, no supone que tengan que ser periodos idénticos. Es factible que una custodia compartida suponga un 60% con uno de los progenitores y un 40% con el otro; por entenderse que eso es lo más adecuado y natural por razón casuística de los progenitores.
Los criterios que establecen la pensión no guardan ni más ni menos relación que un caso de custodia a una de las partes. Obviamente, una mayor equidad de tiempo con cada progenitor lo limita el importe en lo relativo a cuánto se asume de coste de periodo de co-custodio y sólo intervendrá la desproporción desde la perspectiva de los ingresos de ambos y el asumir el justi-coste de los gastos de los hijos.
Estas faltas de interpretación adecuada hacen que algunas personas no se planteen la opción de una custodia compartida. En el caso de los varones muchas veces por interpretar que no pueden asumir un periodo completo por semanas; y en el caso de las mujeres, por considerar que supondría la pérdida de pensión de alimentos.
Por encima de todo criterio; en nuestra opinión, la custodia compartida denominada “a la carta” es la más adecuada si cumple el siguiente esquema: que dicha forma de entender la custodia compartida sea lo más parecido a la vida de los hijos en la forma previa a la separación de los padres, y siempre que eso sea algo razonable y adecuado para los hijos.
En todo caso, el Juez tendrá en cuenta ciertos aspectos para optar por la custodia compartida:
En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Es importante destacar que el Tribunal Supremo ha establecido que las divergencias razonables entre los padres no impiden la custodia compartida.
La existencia de conflictos entre los progenitores no imposibilita el régimen de custodia compartida, siempre que tales conflictos no perjudiquen al menor.
En palabras del Tribunal Supremo:... la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
Recién iniciada la pandemia los expertos alertaban sobre las consecuencias de distinta naturaleza que las cuarentenas provocarían. Ahora ya estamos en la quinta ola, si hacemos caso a los comentaristas, y vamos acumulando experiencia de las cuatro anteriores. La difusión generalizada del teletrabajo forzaría a extender la convivencia de las parejas mucho más allá de las horas habituales sin el burladero, por las restricciones en la movilidad que la pandemia ha impuesto, de ir a tomar aire al bar, al gimnasio o a las clases de pilates. Las rupturas, decían los expertos, se dispararían, ya ha ocurrido en China nos decían ( ¿Más divorcios en España tras la cuarentena por coronavirus? Ya ha ocurrido en China (vozpopuli.com)) y sin ir al país de la muralla, ya ocurre en España cada mes de marzo y septiembre al finalizar periodos de vacaciones lo cual parece reproducir un patrón internacional según revelaba el estudio de la Universidad de Washington Estudio demuestra en qué meses se separan más las parejas - RT. Mediado el mes de Julio, con las vacaciones de verano a punto de llegar a su punto álgido conviene volver la vista a este paisaje, con la pandemia de la Covid 19 al fondo, con el fin de anticiparnos al entorno de nuevos divorcios que según los expertos veremos. Y con los divorcios, la cuestión de las custodias de los hijos. Esta nueva situación, no obstante, viene a aparecer en un panorama en cuanto a custodias compartidas al que es conveniente volver la vista. Veamos.
Ni la Eurocopa, ni la polémica de los indultos, ni recientemente las manifestaciones del pueblo en Cuba pidiendo libertad, es inevitable, los primeros 15 minutos de cada noticiero de la sobremesa o de la noche se dedican a la Covid 19. Estamos, según nos cuentan los expertos, en una quinta ola que presenta características nuevas relacionadas con los jóvenes sobre los que, parece, está la lupa de los nuevos contagios. Hemos visto estos días las imágenes de los hoteles de Mallorca o de Levante, con jóvenes confinados, aparentemente contagiados en los viajes de fin de curso a los que llegaban después de un año de limitaciones en el ocio, clases online y otras anormalidades en un año largo que en circunstancias normales debería ser de los mejores de su vida. Como reacción, las autoridades sanitarias empiezan a considerar la vuelta a las restricciones recientemente levantadas y la programación de fechas de vacunación para los menores. No es objeto de este artículo evaluar la pertinencia de estas medidas sanitarias, ni dar una opinión jurídica sobre las implicaciones de los confinamientos u otras para menores en procesos de custodia compartida que pudieran plantearse. Pero si es apostar por un buena solución en caso de divorcio sabiendo el momento en el que estamos con potenciales nuevos efectos.
El Ine publica anualmente la estadística de nulidades separaciones y divorcios. La última de la serie es la que considera datos cerrados de 2019 y tiene fecha de septiembre de 2020. El propio instituto define el estudio como una investigación estadística de carácter anual cuyo objetivo es conocer el número de sentencias de nulidad, separación o divorcio dictadas a lo largo del año de referencia, y proporcionar información adicional sobre las principales características sociodemográficas de los cónyuges implicados y sobre otras variables de interés social asociadas al proceso judicial. Los datos globales corresponden al año previo a la pandemia, 2019, por lo que responden a un contexto distinto al que se producirá tras la pandemia pero sirve como toma de muestra para ver la tendencia previa en los datos. Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (ENSD). (ine.es)
De los 95.320 casos, 91.645 fueron divorcios, 3.599 separaciones y 75 nulidades. Los divorcios representan un 96.1% del total disminuyendo en porcentaje con respecto al año anterior en un 3.8%.
El 78.9 % de los divorcios fueron de mutuo acuerdo mientras que el 21.1% fueron contenciosos. Por la duración de los matrimonios disueltos es de destacar que el 33% de ellos tenían una duración de más de 20 años, mientras que el 19.5% entre 5 y 9 años. Un 3.4% no pasaban de los 2 años. En cuanto a la duración de los procedimientos el 76% de los divorcios se resolvió en menos de 6 meses mientras que un 8% tomó un año o más. Todos estos datos deben ser analizados junto con la estadística de nupcialidad publicada en junio de 2020 sobre el mismo periodo. MNP- IDB 2019 (provisionales) (1/13). Indicadores Demográficos Básicos (IDB). (ine.es). El número de matrimonios fue de 165.578 que corresponden a una disminución del 1.2% respecto al 2018. A grandes números, hay casi un 60% de que el matrimonio acabe en divorcio y casi un 40% de que acabe en divorcio en menos de 14 años con al menos un hijo en la pareja. Para estos hijos quedará determinar el modelo de custodia que analizamos en el último apartado.
Contra la opinión general, la custodia compartida es preferente en España después de la sentencia del Tribunal Supremo del 29 de abril de 2013. Hay un motivo para que la opinión general sea esta: la custodia materna sigue siendo predominante a pesar de que el régimen jurídico recomendado es el compartido.
El artículo de El cierre Digital se extiende en estos asuntos que resumimos en este apartado Hacia la custodia compartida en España: Este año se preveé que lo (elcierredigital.com) Según este artículo para 2021 se espera que los casos de custodia compartida con los de custodia materna tenderán a igualarse. Seguimos el informe del INE.
El 44,8% tenían solo hijos menores de edad, el 5,0% solo hijos mayores de edad dependientes económicamente y el 6,9% hijos menores de edad y mayores dependientes económicamente. El 25,4% tenía un solo hijo (menor o mayor dependiente económicamente).
El 58% de los casos la custodia se entregó a la madre, en el 37.1% fue compartida mientras que el 4.5% al padre u otros casos. Los datos del 2018 son el 61.6%, 37.5% y 4.1% respectivamente.
En el artículo de El cierre Digital se apunta a otra característica en función de la litigiosidad en relación con el destinatario de la custodia. Comparando el número de custodias maternas y compartidas, la proporción es muy diferente en función de si el proceso es amistoso o contencioso. En procesos amistosos, en los que los progenitores deciden de mutuo acuerdo el tipo de custodia, existe un 43% de custodia compartida y un 57% de custodias maternas. En cambio, en procesos contenciosos en los que decide la custodia un juez, en el 24% de los casos se concede la custodia compartida y en los restantes 76% la custodia materna.
En cuento a la evolución de las custodias compartidas, el crecimiento en porcentaje es constante desde 2010 al ritmo que se reduce el porcentaje de custodia materna mientras que el de custodia paterna se mantiene.
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Los datos que ahora mismo recoge el INE sobre rupturas matrimoniales no reflejan ninguno de los dos efectos, ni la pandemia en sí ni la crisis que trajo consigo. Ni el de lo peor de los confinamientos ocurrido en 2020 ni la relación de estos con la crisis económica. Así se indicaba en el III Observatorio del Derecho de Familia presentado el 29 de Diciembre pasado recogido en noticia por Europa Press ( La crisis económica frena las demandas de divorcio pese al aumento de consultas legales tras el confinamiento (europapress.es)) En este observatorio se constata un aumento de las consultas legales sobre procesos de divorcio que no pasan a demandas por las limitaciones económicas. Si bien el artículo traslada que las consultas están más relacionadas con la modificación del régimen económico que con las demandas de procesos de divorcio. Según el propio artículo El aumento de demandas de divorcio que constata el CGPJ en el tercer trimestre de 2019 se relaciona más con la reapertura de los juzgados que a una evolución al alza de las disoluciones matrimoniales
En cualquier caso, podríamos concluir que la combinación de dos procesos, vuelta del verano, estabilización de la pandemia junto a un potencial repunte económico ligado a la llegada de los fondos europeos hace prever un aumento de las demandas de divorcio para el último tramo del año y de modificación de regímenes económicos.
La custodia que generen estos divorcios seguirá siendo principalmente materna con tendencia a igualarse con la compartida. Lo importante, igualmente, no es régimen que sea establecido sino cómo ejerzan los padres la custodia elegida coincidimos en este aspecto con el artículo de El Cierre Digital. Pero si animamos a los padres a hacerse asesorar por un buen abogado de familia que no decida por ellos sino que de la mejor cobertura legal a la decisión que ellos tomen, compartiendo con los progenitores el conocimiento y velando siempre por el bien de los hijos.