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La pensión de alimentos, es una compensación económica, normalmente acotada en un tiempo determinado (de 1/2 años a 5 años) que compensa el desajuste económico entre los cónyuges como consecuencia del cuidado de los hijos por uno de sus progenitores. Por tanto, es una pensión entre cónyuges siempre que se cumplan determinados requisitos.
La pensión de alimentos, es en favor de cubrir las necesidades de los hijos. Esta cantidad incluye los estrictos alimentos, educación ordinaria, y los suministros de la vivienda de los hijos. Generalmente son gastos que se abonan al menos entre la mayoría de edad y el final de estudios universitarios.
Pueden ser de dos tipos, los estrictamente obligatorios y los que requieren acuerdo. Lo primeros son gastos que requieren de su abono obligatorio y son los relacionados con la salud: gafas, plantillas y aquellos que afecten de forma inequívoca en la vida del menor. Los demás gastos extraordinarios serán de común acuerdo.
Del modo en que señale el juez, o como se pacte entre los progenitores. Con carácter general suelen ser al 50%, pero es posible que se pacte de otro modo, es decir, en porcentajes en que se paguen de forma no proporcional. En alguna ocasión se acuerda que sea de forma proporcional a los ingresos de cada progenitor.
Este punto suele ser de gran desconocimiento. Es cierto que, en muchas ocasiones, cuando ambos progenitores tienen trabajos e ingresos similares la consecuencia es que no existe pensión de alimentos, no obstante, cuando existe diferencia en los ingresos suele existir bien pensión de alimentos, bien una mayor aportación en los gastos comunes (colegios, gastos de los menores, etc.).