Resistencia a la Custodia Compartida

Publicado:
agosto 13, 2021
Categoría:
Autor:
Legado Media
Resistencia a la Custodia Compartida

Es innegable que existe un consenso generalizado sobre que la Custodia Compartida es el patrón idóneo para los menores, ya que son precisamente ellos los protagonistas del interés supremo. Es decir, la custodia no es una cuestión para los progenitores, es una cuestión que afecta a los menores y se entiende como deseable que sean ellos los que su vida sea lo menos cambiante por la separación de sus progenitores.

Es también lógico, que una sociedad que demanda igualdad, que educa y fomenta valores para el reparto de las cargas entre ambos progenitores dentro del matrimonio, no “imponga” el mismo criterio entre progenitores separados o divorciados, incluso es especialmente llamativo que sean algunos colectivos feministas quienes más en contra estén de un sistema en el que el cuidado de los hijos se centra en la corresponsabilidad y en el pleno reparto de tareas.

¿Significa que siempre debe existir custodia compartida?

La respuesta es clara: NO. El interés del menor es lo más importante y por ello, se entenderá que será mejor la custodia en exclusiva de un progenitor siempre que se acredite que esa situación es mejor para el menor. También deberá existir custodia en exclusiva en los casos que simplemente no es posible, por ejemplo, por residir en diferentes localidades muy alejadas entre sí, o cuando por razones laborales sea incompatible.

¿Es mejor la custodia compartida de común acuerdo?

Evidentemente siempre es deseable, en especial porque, los términos, los plazos, los repartos económicos, etc. serán pactados entre las partes en lugar de impuesto por un juez, dicho de otro modo, es mejor que los aspectos de la gestión de la custodia la determinen los propios progenitores y no un tercero.

¿Es malo la custodia compartida impuesta por un juez?

Tampoco. Es cierto que es mejor que sea acordada, pero también es cierto que si no existe un acuerdo parece razonable que por el bien de los menores lo decida un tercero o garante del proceso.

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